IU – LA ISLA EXPONE:
Que el 9 de marzo de 2017 se abrió un periodo de exposición pública para presentar Sugerencias y Aportaciones al Proyecto de Ordenanza Reguladora del Control de Accesos a la Calle Real de la ciudad de San Fernando.
Desde IZQUIERDA UNIDA queremos realizar las siguientes SUGERENCIAS Y APORTACIONES para que se tengan en cuenta en la redacción de la futura Ordenanza antes de su Aprobación Inicial.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
La próxima entrada en funcionamiento regular del transporte metropolitano obliga a una nueva regulación del tráfico en la Calle Real, y aledaños, donde el Ayuntamiento viene tomando todo tipo decisiones desde que en 1986 dejó de ser la travesía de la entonces carretera N-IV, aunque no haya sido capaz de asumir y regular con decisión y autoridad la transformación que ha sufrido el centro de San Fernando en estos últimos años.
La implantación del Tren Tranvía de la Bahía de Cádiz por el trazado de la Calle Real conlleva un cambio radical en la filosofía o forma de entender el uso que tradicionalmente se le ha dado a este eje viario. Tras su conversión en un canal de transporte metropolitano, por el que discurre el tranvía, hace incompatible que se puedan seguir albergando todas las actividades recreativas, lúdicas, comerciales, o de otro tipo, que se venían realizando en años anteriores, y con mayor intensidad desde que se convirtió en un vía semipeatonal.
Fue una elección que el Ayuntamiento hizo en su momento, que tenía ventajas, pero también algunos inconvenientes que quizá no fueron suficientemente valorados. En todo caso esta decisión, que condicionará el uso de su superficie, ha traído beneficios para la Ciudad, sobre todo por la reurbanización de un espacio tan amplio, y por la transformación del centro urbano, sin olvidar las mejoras en las condiciones de movilidad dentro de San Fernando y con el resto de las Bahía.
En estas condiciones las interrupciones al normal funcionamiento del tranvía deben ser las mínimas, y muy justificadas. No se pueden repetir ocupaciones como las de la Semana Santa, o para otros eventos, localizadas directamente sobre la franja ocupada por las vías y su zona de servidumbre, En San Fernando hay muchos otros espacios donde poder celebrar esos eventos.
Creemos que no se ha hecho la suficiente pedagogía para transmitir a la ciudadanía la importancia de dicho cambio y que, por contra, el esfuerzo ha ido en la dirección de mantener unos usos que, una vez que funcione el tranvía, van a serán imposibles de repetir.
Esta filosofía, y los principios de funcionamiento que aquí se exponen, deberían quedar muy claros desde el preámbulo y el primer artículo de la nueva Ordenanza Reguladora del Control de Accesos a la Calle Real de la ciudad de San Fernando, lo que resolvería muchas dudas del articulado, y eliminaría muchas autorizaciones innecesarias o inconvenientes.
El proyecto de Ordenanza que ahora se ha presentado se debería haber iniciado mucho antes, por los Equipos de Gobierno anteriores. No obstante se agradece que se haya abierto un periodo de exposición pública del texto de la Ordenanza antes de su remisión al Pleno Municipal para Aprobación Inicial, y esperamos que se tengan en cuenta las Sugerencias y Aportaciones que desde Izquierda Unida estamos haciendo con espíritu constructivo.
Pero la regulación de una zona tan importante de la Ciudad y la elaboración de una Ordenanza como la que se propone hubieran requerido de un proceso de elaboración mucho más participativo. No nos consta que haya existido una mesa de trabajo para las tareas de preparación y redacción colaborativa de este proyecto. No se hace mención a este procedimiento en el Preámbulo, y entendemos que es un error no haber traído un texto más participado, consensuado y revisado. Según creemos lo que se ha hecho es, simplemente, informar. Este tipo de proyectos, insistimos, requiere un proceso participativo en mesa de trabajo.
Además, y como complemento de la Ordenanza, y antes de su entrada en vigor, es imprescindible que se elabore y difunda un folleto informativo que explique claramente a los ciudadanos cómo va a funcionar la Calle Real y sus accesos, empleando textos comprensibles, así como esquemas y dibujos, con un lenguaje accesible y pedagógico, que recoja las determinaciones más relevantes de la nueva normativa, y todo ello acompañado de una campaña de información y divulgación de la normativa.
2. CONSIDERACIONES GENERALES.
• El texto que se propone se nos antoja en ciertas partes de lectura farragosa, con contenidos reiterativos y, en varias ocasiones, poco específicos o concretos, dejando demasiado abierta la interpretación genérica en algunas disposiciones.
• En todo el articulado de la Ordenanza hay una excesiva discrecionalidad de interpretación por parte de la Policía Local que se debería reducir, especificando con mayor detalle los criterios de autorización de accesos o usos, en la línea que se propone en el apartado siguiente.
• Debería separarse, y simplificarse, todo lo referente a la definición de las diferentes autorizaciones, de la documentación y tramitación administrativa necesaria para obtener cada una de ellas.
• La redacción del texto del actual proyecto presenta algunos errores de escritura (faltan tildes, concordancia en número –plurales-, etcétera) que se deberían corregir. Recomendamos el uso de la expresión “sin perjuicio” en lugar de “independientemente”.
• Dado que en la calle Real no hay diferenciación entre aceras y calzada, se debe eliminar toda referencia a este tipo de conceptos.
• La Ordenanza debe incluir un anexo con el glosario de términos no habituales empleados, así como una explicación de las siglas y abreviaturas utilizadas, tanto en el preámbulo como en el articulado y anexos de la Ordenanza.
• Es necesario que los Anexos, para una mejor comprensión, se acompañen de planos y/o esquemas, donde quede reflejada la localización de las cámaras, los itinerarios de cruce de acceso a garajes y la localización de las zonas de carga y descarga, así como los itinerarios de acceso a los hoteles e iglesias, que más adelante se proponen.
• En ningún lugar del presente proyecto de Ordenanza se hace mención a la relación que tiene con la vigente Ordenanza Municipal de Circulación, la cual afecta a la totalidad del municipio, y de la que la Calle Real y sus accesos forman parte. Suponemos que esta nueva Ordenanza constituye una modificación, y al mismo tiempo desarrollo de dicha Ordenanza, lo cual se debe hacer constar, así como la relación de los artículos de la vigente Ordenanza que quedarán derogados o modificados.
3. CONSIDERACIONES SOBRE EL ARTICULADO.
– En el Artículo 2, el ámbito de aplicación se debería concretar mejor. Se habla de la Calle Real, pero omite el tramo, o los números, que abarca. De la lectura del articulado creemos que la ordenanza sólo es de aplicación entre la Plaza de Juan Vargas y el cruce con el Callejón Nuevo, lo que se debería especificar. En estas circunstancias afecta también a la Calle Montañeses de La Isla, por la que también discurre el tranvía.
– En el Artículo 3 hacemos la misma consideración que en el punto anterior cuando describe el “área afectada”. De hecho, ciertos contenidos de los Artículos 2 y 3 son redundantes, por lo que se debería revisar y eliminar lo reiterativo.
Además, en este artículo se debería separar, en puntos o párrafos separados, lo que se refiere al área afectada y a las zonas de acceso restringido.
– Se debe mejorar la redacción del Artículo 4.
– En el Artículo 5 debería quedar más claro que se permite el cruce transversal de la calle Real en una serie de itinerarios establecidos, por lo que los vehículos que hagan sólo este movimiento no necesitan autorización. Pero si se debe puntualizar que estos vehículos deberán evitar efectuar parada sobre la plataforma tranviaria en el momento de realizar el cruce.
– En el Artículo 6 (punto 6). No parece necesario realizar un registro especial para la Calle Real de los vehículos de servicios públicos, bomberos o policía, pues en general serán los mismos vehículos que circulan por el resto de la ciudad, salvo los que tengan una Masa Máxima Autorizada de más 3,5 TM.
Pero dada la densidad de tránsito peatonal que tiene la calle Real se debería aclarar que la autorización a todos estos vehículos no puede ser generalizada o indiscriminada, sino limitada a efectuar servicios dentro del ámbito de esta ordenanza.
– En el Artículo 6 (punto 7), en lo referido a la circulación de los taxis urbanos, creemos se deben reducir los tramos de circulación por la zona peatonal. La entrada y salida, para dejar o recoger viajeros, debe hacerse por las calles habilitadas más cercanas.
Aunque nada se dice sobre las paradas de taxis, en ningún caso deben estar dentro del ámbito peatonal de la calle Real, sino en algunas de las calles transversales. Quizá fuera conveniente aclarar en esta ordenanza cual es su localización.
También es necesario que se haga cumplir la velocidad máxima de circulación, de estos y de otros vehículos autorizados dentro de la calle Real, cosa que actualmente no se está controlando suficientemente. Como en esta Calle hay peatones circulando a cualquier hora del día, y parte de la noche, el llamado “paso de persona” deberá ser la velocidad más habitual.
– El Artículo 6 (punto 8). En lo referente a los Alojamientos turísticos, dado que actualmente sólo existen tres en el ámbito de la ordenanza, se debería establecer el itinerario más adecuado para cada uno de ellos, especialmente para los situados en el entorno de la plaza de la Iglesia. En el caso de que alguno de ellos tenga a poca distancia una zona de carga y descarga, sería suficiente con permitir allí la parada de los viajeros, evitando invadir el espacio peatonal.
– En el Artículo 6 (punto 9) se podría ser más concreto, e incluso fijar los itinerarios de acceso a cada una de las tres iglesias existentes en el ámbito, y siempre con entrada y salida por las calles habilitadas más cercanas.
– Los artículos 7, 8 y 9, referidos a la “Carga y Descarga”, se podrían reordenar o refundir, para evitar reiteraciones. Primero se debe definir la actividad, en el primer párrafo, para luego continuar con la forma de efectuarla, y terminar con la ubicación de las zonas habilitadas para ello.
La forma de realizar la carga y descarga, recogida en el Artículo 9, presenta una redacción que se tendría que revisar. Creemos, de igual forma, que el horario que figura en el Artículo 8. a) se debería reconsiderar y reducir, para evitar efectuar estas actividades en las horas de mayor tránsito peatonal.
– El Artículo 10, dedicado a los dispositivos de señalización, en su punto 2, menciona unas señales -R-100, R-101 y R400 a) y b)- que se deben describir, más allá de su denominación técnica, o bien incluir su descripción en el glosario de términos, siglas y abreviaturas anteriormente propuesto.
En el punto 4, entendemos que donde dice “bolados”, debería decir “bolardos” (es a este tipo de detalles cuando nos referíamos a la necesidad de revisar el texto para que presente una correcta redacción).
El punto 5 es demasiado genérico, debe ser más concreto, aclarando quien y cuando puede colocar señalizaciones circunstanciales.
– El Artículo 12, transporte escolar. En este artículo se podría ser mucho más preciso. Aunque hay varios Colegios a lo largo de la calle Real, sólo uno de ellos tiene su acceso de alumnos por la propia Calle Real, y creemos que no tiene servicio de transporte escolar. Todos los demás pueden prestar este servicio desde calles transversales o paralelas sin necesidad de usar la calle Real.
– El Artículo 13, dedicado al “transporte discrecional”, debería definir mejor qué se entiende por este concepto en esta Ordenanza. En todo caso, las autorizaciones a este tipo de vehículos deberían ser mínimas, o prácticamente ninguna, salvo que se dediquen a actividades relacionadas con otras situaciones especiales reguladas en esta ordenanza, y que ya están contempladas en otros artículos.
– En el Artículo 14, se supone que los coches de caballos deben cumplir las mismas obligaciones que para circular por el resto del casco urbano de San Fernando. Este artículo se podría suprimir, y en todo caso incluir el supuesto en el Artículo 6 (punto 9).
– El Artículo 16 debería ser más concreto, describiendo hasta dónde llega el alcance de esas “razones por enfermedad” o las “causas debidamente justificadas”.
– En el Artículo 19 se debería indicar algún tipo de limitación (distancia, número de coches permitidos al día, etc.).
– El Artículo 20 podría incluirse en el apartado dedicado a la “Carga y descarga”, contemplado en los artículos 7, 8 y 9, y para los que proponemos, como ha quedado especificado en párrafos anteriores, un nuevo planteamiento. En muchos casos el traslado de enseres y/o mudanza se podrá hacer desde una de las zonas de carga y descarga delimitadas. En el caso del acceso a la segunda vivienda se debería precisar de forma concreta el “para qué” se permite el acceso.
– Los Artículos 21 (joyerías) y 24 (entidades bancarias) se podrían unificar bajo el criterio de “vehículos para transporte de mercancías de alto valor”.
– Los accesos que contempla el Artículo 22 deberían ser los mínimos posibles, y siempre muy justificados. En lo que respecta a los coches oficiales, deberían suprimirse totalmente, pudiéndose prever en algún caso la utilización de las zonas de carga y descarga para su parada o estacionamiento.
– Los Artículos 28 y 29 se deberían unificar en uno solo que regulara prioridad de paso, velocidad máxima y distancia de seguridad lateral. No obstante entendemos que, tal y como viene planteado en el artículo 29, y dada la densidad de peatones y los estrechamientos de la banda peatonal en algunos tramos, la circulación de bicicletas va a ser muy difícil de compatibilizar con los peatones en la mayor parte de las horas del día.
Por ello las prohibiciones previstas en el artículo 30 pueden ser más necesarias de lo que parece, sobre todo en los tramos más céntricos, al igual que ocurre en otras calles peatonales que dan continuidad al eje comercial, como Rosario o San Rafael, donde la presencia de la bicicleta es casi totalmente incompatible durante la mayor parte del día.
La velocidad por debajo de 10 Km./hora, muy deseable, es muy difícil de cumplir por una bicicleta. Prácticamente ninguna de las bicicletas que actualmente circulan por la calle Real van a esa velocidad.
– El Artículo 32 podría resumirse. Se entiende que en los casos contemplados se aplicará la ley, y que no sólo afectará a bicicletas, sino también a los coches y otros elementos mal estacionados.
– En el Artículo 33 -apartado d)-, donde dice “estudio fotográfico” debería decir “reportaje fotográfico”. Y donde dice “firme” debería decir “pavimento”. El apartado e) podría pasar a la redacción del Artículo 34 donde se habla de los desperfectos.
La cuantía de la fianza especificada en el apartado f) debería calcularse en función del tipo de obra que se vaya a realizar y la repercusión que pueda tener sobre el pavimento. No es lo mismo el paso de vehículos a un derribo total de edificio, o a una nueva construcción, que a una obra de rehabilitación parcial, o de reparación de fachadas.
En el apartado g) se debería incluir también el Plan de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico (PEPRICH), el cual actúa sobre la casi totalidad del ámbito de esta ordenanza.
– El Artículo 35 llama a la necesidad de refundir para explicar mejor el tema de las fianzas. Aquí se menciona una fianza del 2’5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto, mientras que el apartado f) del artículo 33 se hablaba de una cantidad única de 3.000 euros. Hay una contradicción que se debería aclarar.
Dentro del Capítulo VI de la Ordenanza (artículos 33 a 35) se debe regular la especial situación de que las obras que obliguen a la ocupación temporal de la franja peatonal con vallas o andamios, como ya ocurre actualmente junto a Plaza Font de Mora, frente al edificio municipal de Real nº 2. Es necesario garantizar que en estas situaciones no se reduce sensiblemente el espacio lateral destinado a los peatones.
– El Artículo 36, referido a la circulación de los peatones, se debería redactar de una manera más ordenada. Lo establecido en el segundo párrafo del punto 2, debería incluirse como continuación del primer párrafo del punto 1.
El punto 3, sobre “un cortejo peatonal de menores”, alude a unas normas reguladoras sin especificar cuáles son. Se deberían concretar.
En el punto 4, sobre el deber de “circular por la acera de la derecha con relación al sentido de la marcha”, se obvian los problemas de climatología que hace que en los meses de calor (que son más de la mitad del año) los peatones circulan por donde haya sombra, sobre todo a ciertas horas del día, donde además ésta suele ser muy escasa. O bien se contemplan excepciones de este tipo, o bien se redacta como recomendación más que como obligación. De igual forma, indicar que el concepto “acera” no tiene lugar, y debería cambiarse.
El punto 5 es muy confuso. La Ordenanza debe precisar si se permite, o no se permite la utilización de monopatines y patines, así como las condiciones que deben cumplir. Y, en todo caso parece más adecuado que este tipo de vehículos se regule dentro del capítulo V, referido a las bicicletas.
– En el Artículo 37, y como norma general, se debería decir que este tipo de actividades se restringirán a un mínimo, siempre que necesiten ocupar la plataforma tranviaria. Solo se podrían desarrollar actividades que no ocupen ese espacio y que no interrumpan la circulación del Tranvía Metropolitano.
En consecuencia estas actividades se deberían llevar a partir de ahora a otros espacios: las de tipo más estático se podrían desarrollar en las plazas, y las más dinámicas, en algún caso, podrían discurrir por los laterales peatonales.
– En el Artículo 38 se debería garantizar el funcionamiento y uso normal del tranvía en Semana Santa, salvo en momentos muy determinados.
Desde el momento que el tranvía circule de forma regular, los elementos estructurales de la llamada “carrera oficial” no pueden estar ubicados en la calle Real. La Plaza del Rey, u otros espacios donde la franja peatonal es más amplia, pueden ser localizaciones alternativas. En los periodos vacacionales, como lo es la Semana Santa, es importante garantizar el funcionamiento del transporte público como elemento básico para garantizar la accesibilidad, lo que afectaría de forma positiva no sólo a los vecinos de San Fernando que accedan al centro desde las Barriadas más alejadas, sino también a las visitantes que quieran acceder a nuestro municipio.
Como decíamos en las Consideraciones Previas, hay que asumir que el funcionamiento regular del tranvía metropolitano supone cambiar la forma de entender el uso que se le venía dando a la calle Real. En este sentido hay que afrontar los cambios, siempre garantizando al máximo posible la normal circulación del tranvía, y evitando las interrupciones del servicio.
Sólo se pueden admitir cortes del tranvía en días y horas muy concretas, y limitados, y siempre que se garantice la continuidad del servicio mediante autobuses lanzadera que enlacen los dos extremos de la calle Real por itinerarios alternativos. Estos cortes pueden estar justificados para la salida y recogida de las procesiones que tienen su origen en las iglesias de la calle Real, y para el cruce de los cortejos que deban atravesar transversalmente la plataforma tranviaria. Será necesario revisar los itinerarios utilizando trazados alternativos.
– En el Artículo 40, cambiar “Iltma. Sra. Alcaldesa” por “persona titular de la Alcaldía” o similar. De igual forma cuando se refiere a la “Secretaria General del Ayuntamiento”, por “persona que ocupe la Secretaría General del Ayuntamiento”.
En el párrafo que alude a las leyes que rigen el funcionamiento de la Comisión se deberían especificar completamente cuales son: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Los artículos que componen el Capítulo IX (artículos 41 a 44) son reiterativos y redundantes. Se podrían resumir en no más de uno o dos artículos, por lo que proponemos su revisión y simplificación para hacerlo más accesible a la hora de su consulta y aplicación.
– El Artículo 45 debe ser mucho más concreto a la hora de definir las infracciones y el régimen sancionador. Es necesario que el cuadro que se menciona se incorpore a la Ordenanza en la parte que sea de aplicación, bien en el texto de este capítulo, o como anexo.
– En el Artículo 46 se debe definir qué entiende la Ordenanza por infracciones “muy graves”, “graves” y “leves”.
– En el Anexo II se debe añadir el cruce Albina del Puente – Benemérita Guardia Civil, en dirección sur.
También se debe corregir que el cruce desde la calle San Agustín se hace con la Calle Cabo de Infantería de Marina Benítez Morera, no con la calle Terán.
– En la Ordenanza se debe incluir un nuevo anexo en el que especifiquen los accesos de entrada y salida a los alojamientos turísticos existentes (hoteles), o en su caso en que zona de carga y descarga pueden efectuar la parada de viajeros, y a las Iglesias, de acuerdo con las sugerencias realizadas al texto del articulo 6, puntos 8 y 9, en párrafos anteriores de estas sugerencias.
Por todo lo anteriormente expuesto SE SOLICITA
1º) Que se corrija el texto de la Ordenanza en el sentido expresado en las Sugerencias y Aportaciones anteriormente expuestas.
2º) Que los anexos actuales, y los que se puedan añadir, vayan acompañados de planos/esquemas para facilitar su consulta de forma gráfica.
3º) Que una vez terminado el actual periodo de consulta previa , es decir a partir del 24 de marzo, se constituya una Mesa de Trabajo participativa para alcanzar el mayor grado de consenso en la redacción final de la Ordenanza, y que a esa mesa sea invitada a participar Izquierda Unida.
4º) Que la Ordenanza, además de su texto normativo, se acompañe y complemente con un folleto informativo que explique de forma clara a los ciudadanos cómo va a funcionar la Calle Real y sus accesos, empleando textos comprensibles, así como y esquemas y dibujos en un lenguaje accesible y pedagógico, y que además se acompañe de una campaña informativa-divulgativa entre la ciudadanía, con anterioridad a su entrada en vigor.
En La Isla, a 23 de marzo de 2017
IZQUIERDA UNIDA