¿Qué es el bono joven de alquiler?
Es una ayuda económica que permite hacer frente al pago de la correspondiente cuota de la renta arrendaticia para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.
El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales. La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado anterior en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario.
El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos.
El gasto subvencionable es la parte que corresponda hacer frente a la persona beneficiaria. No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler (garajes, trasteros o gastos de la comunidad).
El periodo subvencionable se iniciará con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud, siendo el primer mes subvencionable enero de 2022, salvo excepciones, y en el caso de los compromisos de contrato que serán en una fecha posterior a la solicitud.
¿Qué requisitos se piden?
- Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza.
- En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular en el momento de la solicitud de:
– Un contrato de alquiler de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación.
– Un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda
– Disponer de una fuente regular de ingresos.
– No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales):
– Hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona.
– Hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.
Para el cálculo de los ingresos anuales del punto anterior, para el año 2021, a modo de ejemplo: se considerará la suma de la base imponible general y de ahorro, las casillas 435 y 460 de la declaración de la renta de 2021. Si la persona solicitante no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y en su caso, la reducción por rendimientos del trabajo.
Los datos calculados para 3 veces el IPREM en 14 pagas son 23.725,80 € y para 4 veces el IPREM son 31.634,49 € - No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer grado (cónyuge, hijas/os, madres, padres, suegras/os, hijas/os políticos) o segundo grado (abuelas/os, hermanas/os, nietas/os, cuñadas/os, abuelas/os del cónyuge) de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
- La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Obligaciones
- Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable.
- Justificar el pago de la renta de alquiler al órgano competente para la resolución. Se acreditará mediante recibo justificativo del pago, extracto bancario de la transferencia, domiciliación bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta.
- Comunicar en un plazo de 15 días al órgano competente para la resolución de la ayuda cualquier modificación de las condiciones impuestas o requisitos que motivaron la concesión.
- Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano competente para la resolución de la ayuda en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
- Renunciar a cualquier ayuda solicitada para la misma finalidad en caso de resultar beneficiario de la ayuda Bono Alquiler Joven.
¿Cómo solicito esta ayuda?
Puedes realizar el trámite online en ESTE APARTADO DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.