Aportaciones y sugerencias al Proyecto de Ordenanza Municipal de Mobilidad Amable y Sostenible

1. CONSIDERACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE ESTE Y LOS ANTERIORES PERIODOS DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA.

1.1. ANTECEDENTES. LA CONSULTA PREVIA DE DICIEMBRE 2020 – ENERO 2021.

Entre diciembre de 2020 y enero de 2021, el Ayuntamiento hizo una primera consulta previa sobre lo que entonces se denominaba Proyecto de Ordenanza Municipal de Circulación y Movilidad Sostenible de la Ciudad de San Fernando, la cual había sido previamente presentada en el Consejo Asesor de Tráfico con fecha de 25 de noviembre de 2020 y de la que, en rueda de prensa ese mismo día, se hizo un primer anuncio de la apertura de un periodo previo de consulta publica del borrador, aunque no fue hasta casi un mes después, el día 21 de diciembre, cuando se permitió a la ciudadanía en general conocer el texto completo de la nueva ordenanza, aunque con algunas dificultades de acceso.

En aquel momento, el anuncio de la consulta pública previa y la publicación del texto del proyecto de Ordenanza se publicaron en el Tablón de Edictos y Anuncios digital, de la web municipal, el 21 de diciembre, en el apartado de Policía Local.

Pero ni ese día, ni con posterioridad, se puso ningún aviso o enlace en la portada de la web que permitiera a las personas o colectivos interesados llegar fácilmente hasta el texto en consulta en formato pdf. Solamente durante unos días que siguieron al día 23 de diciembre, se pudo encontrar una noticia al respecto de la consulta pública, con un resumen de las novedades de la nueva ordenanza, pero que también carecía de enlace que permitiera acceder directamente al archivo con el texto completo. Pasados pocos días, esta noticia fue superada por otras posteriores, desapareciendo de la portada toda referencia al proceso de consulta abierto.

En consecuencia, no fue fácil conocer que se había abierto un período de consulta previa, tampoco lo fue acceder al texto del proyecto de Ordenanza y menos aún saber cuál era la fecha del final del plazo para presentar aportaciones y opiniones.

En resumen, las posibilidades de participación ciudadana durante ese primer período previo de consultas se vieron muy reducidas por dos factores:

1.- Las fechas en las que se desarrolló el proceso, que coincidieron en gran parte con Navidad, Fin de Año y Reyes.

2.- Las dificultades para encontrar el proyecto de ordenanza en la web municipal, así como lo extenso y complejo del texto en consulta. Además, este carecía de un verdadero índice con referencias a números de pagina, lo que entorpeció, aún más, analizar al pormenor el contenido del proyecto de Ordenanza.

En estas circunstancias, las aportaciones fueron reducidas, por no decir inexistentes, aunque nunca se ha hecho público el número ni su contenido. Únicamente sabemos que Podemos e Izquierda Unida presentaron un escrito de aportaciones conjunto el pasado 18 de enero de 2021 al que no han recibido contestación, por lo que se desconoce si se han tenido en cuenta de alguna manera en la elaboración del nuevo texto de la Ordenanza Municipal.

1.2. NUEVO TEXTO NORMATIVO Y NUEVA CONSULTA PREVIA DE NOVIEMBRE DE 2021.

Como se decía, sin haber dado ninguna respuesta a las personas y colectivos que presentaron aportaciones o sugerencias en el mes de enero de 2021, ahora se procede a tramitar, casi por sorpresa, sin apenas publicidad y con prisas, un nuevo texto que modifica bastante el anterior, empezando por una ordenación diferente de su articulado.

Con fecha de 8 de noviembre de 2021, se publica en el Tablón de Edictos y Anuncios digital, en el apartado de Policía Local, el anuncio de una nueva consulta pública del proyecto de Ordenanza Municipal que ahora se denomina de Movilidad Amable y Sostenible. Pero esta vez se hace sin ningún tipo de anuncio previo, sin rueda de prensa y casi ninguna publicidad complementaria en los medios municipales. Ni la noticia se ha publicado en la web ni tampoco en esta ocasión se ha puesto ningún tipo de aviso en la portada de la web municipal que facilitara el acceso al anuncio y al nuevo texto del proyecto de Ordenanza.

A la Portavoz del Grupo Municipal de Podemos se le ha enviado comunicación al respecto desde la Policía Local, acompañada de archivo pdf con el texto el día 19 de noviembre, 11 días después de la publicación del anuncio en el Tablón, pero sin ninguna mención al resultado de las aportaciones que se habían presentado en el anterior período.

También resulta preocupante que en la introducción al texto del anuncio publicado el 8 de noviembre se hace referencia a la celebración del anterior periodo de consulta previa en diciembre de 2020, pero nada se dice sobre el número y el contenido de las aportaciones y sugerencias presentadas en aquel momento ni si alguna de ellas se ha tenido en cuenta a la hora de redactar el nuevo texto de la Ordenanza que ahora se somete a nueva consulta.

Y no ha sido hasta el día 21 de noviembre cuando se ha podido ver en los medios de comunicación algún tipo de información sobre el nuevo periodo de consulta previa, cuando ya se habían consumido casi dos tercios de los 15 días iniciales, que por otra parte ya era un período excesivamente corto para el volumen del texto que analizar.

Queda bastante claro que, por parte del Gobierno Municipal, no hay la menor intención de que la ciudadanía participe, conociendo el nuevo texto y opinando sobre él. A ello se une que aunque alguien haya podido conocer el nuevo texto de la Ordenanza, le hubiera resultado casi imposible analizar un documento tan amplio en tan poco tiempo. Seguramente se presumirá de haber realizado hasta dos periodos de consulta previa, cuando en realidad ni en uno ni en otro se ha buscado una verdadera participación de las personas y colectivos afectados.

2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL TEXTO DE LA ORDENANZA.

Aunque a primera vista se observa una cierta mejoría en el contenido de la Ordenanza, en lo que se refiere a la ordenación temática de los distintos apartados y a la propia redacción del texto de la normativa, sigue siendo una ordenanza excesivamente extensa (ahora más que antes, pues se pasa de 250 a 319 artículos) y cuyo texto es, en buena parte de su articulado, demasiado prolijo, muchas veces reiterativo, en general bastante farragoso, con muchos párrafos impropios de un texto normativo y, por todo ello, complicado de leer, más aún de asimilar, no solamente para la ciudadanía, que tendrá que conocerla y cumplirla, sino también para las personas que tengan a su cargo su aplicación y control.

Esta Ordenanza trata de regular la movilidad local, así como que las y los cañaíllas y quienes nos visitan puedan saber lo que se puede o no se puede, lo que se debe y no se debe, hacer.

Por tanto, afecta no solo a quienes conducen vehículos de todo tipo, sino también a las y los peatones; es decir, a la totalidad de la ciudadanía, de todas las edades. Y no solamente a quienes residen o viven habitualmente en La Isla, sino también a quienes vienen desde otros municipios de la Bahía, de la provincia o de otras localidades, y que tienen que moverse por las calles y otros espacios públicos de la ciudad, sea de forma habitual o eventual, sea por motivos de trabajo, compras, estudios, ocio, turismo o gestiones varias.

Por todo ello, resulta imprescindible que esta nueva normativa municipal, más aún que con otras, tenga la máxima difusión y divulgación, durante su proceso de tramitación y con anterioridad a su entrada en vigor.

Dada la extensión y complejidad del texto y la escasez del tiempo disponible, resulta imposible entrar a analizar pormenorizadamente el articulado dentro del actual período, por lo que solo es posible realizar consideraciones generales sobre su contenido, forma de presentación y, sobre todo, sobre las carencias o ausencias más flagrantes detectadas.

En general, la Ordenanza resulta excesivamente amplia y, aunque parece tener la intención de llegar a regular hasta los últimos detalles, es poco concreta en sus referencias a la realidad urbana que debe regular; es decir, a la del viario público de La Isla. Hay numerosos apartados con un articulado muy pormenorizado y detallado, pero de aplicación general, mientras que falta el mismo detalle y concreción para su aplicación a situaciones concretas que si se dan, o son más habituales, en las calles de nuestra ciudad.

En una Ordenanza de ámbito municipal no es necesario, ni conveniente, reproducir la totalidad de la normativa estatal o autonómica. Más bien su función debe ser la de interpretar, adaptar y complementar dichas normativas, pero siempre en una relación directa con la realidad física y social del territorio sobre el que se aplica, en este caso, nuestro término municipal. Las normativas autonómicas y estatales siempre serán de aplicación, aunque no existiera normativa municipal específica. Pero la normativa municipal debe dar respuesta a situaciones concretas que se dan, o se pueden dar, en el territorio del término municipal, a veces de forma muy particular o especial, y que deben ser convenientemente reguladas para un mejor funcionamiento de la movilidad de forma sostenible.

El actual formato del documento tiene 203 páginas, de las que se dedican 12 sólo a enumerar el contenido (que no es un verdadero índice, ya que carece de referencias a números de página), con nada menos que 15 títulos, 19 secciones, 73 capítulos y 319 artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, además de cinco anexos, dos de ellos con contenidos bastante curiosos. Aunque se ha reducido el número de Títulos y Capítulos respecto del borrador anterior, el articulado ha aumentado considerablemente.

Sin embargo, y aunque aparentemente se pretende que sea un texto muy detallado y pormenorizado, se puede comprobar que deja algunos temas de gran relevancia con un escaso tratamiento o totalmente olvidados, no se sabe si, como a veces se ha anunciado, pendientes de la tramitación de nuevas ordenanzas o normativas complementarias. Quizá el tema más relevante que se encuentra en esta situación sea todo lo relacionado con los accesos a la calle Real y la circulación del Tranvía como más adelante se comenta.

Es evidente que se ha intentado mejorar la Exposición de Motivos, aunque ya desde este primer apartado, o desde el propio “Artículo 1. Objeto”, queda patente la complejidad y falta de claridad. El resultado es que las primeras páginas de la Exposición de Motivos, como ocurre también en otras partes del articulado, parecen redactadas para un Plan o un Programa de Actuaciones en materia de movilidad, pero no para una ordenanza cuyo objeto debe ser la regulación de la movilidad sobre los espacios públicos existentes y asimilados, no plantear propuestas de futuro o planteamientos teóricos o demagógicos sobre supuestos modelos de ciudad o de movilidad. Una Ordenanza debe ser un documento normativo y no de planificación, menos aún de propaganda.

Como nota novedosa se introduce el concepto de los aparcamientos tácticos y se regula su uso; parece que se les da una cierta funcionalidad dentro de la intermodalidad y en el acceso a la zona central, pero parece más un nombre sonoro que una realidad funcional.

Sin embargo, y aunque no se aclara cuáles son y dónde se encuentran, apuntan a las varias bolsas de aparcamiento distribuidas por toda la ciudad, centro y periferia, y que desde hace años han permitido a los residentes de cada barrio encontrar dónde aparcar sus vehículos en una ciudad donde el espacio viario es más escaso que en otras ciudades de similar tamaño.

El Titulo XV. DISCIPLINA VIARIA es especialmente confuso en cuanto a las sanciones por imponer en función de las infracciones tipificadas, que quizá podría ser aclarado en el denominado Anexo V. Cuadro de infracciones y sanciones, que aparece en el listado del contenido, pero que no se ha incluido en el texto publicado. Es preocupante que se olvide incluir un tema tan trascendente.

Por otra parte la Ordenanza necesita, pero carece, de unos mínimos complementos gráficos que faciliten su comprensión y su aplicación, como más adelante se describe, que siguen sin aparecer en su actual redacción. Aunque en dos de los anexos se incluyen una serie de detalles gráficos de infraestructuras reductoras de velocidad o de tipos de plataformas elevadoras, son temas que quizá no encajan demasiado bien en una ordenanza de circulación y movilidad sostenible de ámbito municipal; sin embargo, faltan muchos otros de gran interés y utilidad para quienes usan las vías públicas, algunos de los cuales se enumeran más adelante.

Tanto para el vecindario local como para quienes visitan la ciudad, conocer y cumplir una normativa municipal tan amplia y compleja y al mismo tiempo tan poco concreta, puede resultar bastante complicado, casi imposible. Incluso podría resultar difícil su aplicación y control por parte de las propias autoridades municipales encargadas de ello; es decir, la policía local, el personal de otros departamentos municipales o el resto de cuerpos de seguridad.

3. TOTAL FALTA DE DETALLE EN TODO LO RELACIONADO CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA CALLE REAL, LAS CALLES ADYACENTES Y LA CIRCULACIÓN DEL TRANVÍA METROPOLITANO.

Resulta especialmente preocupante el poco espacio que esta Ordenanza dedica a todo lo relacionado con el funcionamiento de la Calle Real y de sus calles adyacentes, su semipeatonalización, la circulación del Tranvía Metropolitano, sus paradas, los sistemas de control, las condiciones de acceso y cruce para vehículos motorizados, y de uso para accesos a garajes, circulación de taxis, carga y descarga, condiciones especiales de utilización por eventos, etc.

El eje viario recorrido por el tranvía (calle Real y prolongaciones), junto con las calles transversales, no sólo afecta al Centro Histórico, sino que su transformación repercute sobre la totalidad urbana. Por ello, la regulación de temas como los antes enumerados es una cuestión de gran amplitud y trascendencia para el funcionamiento de la ciudad, debido a los nuevos condicionantes de circulación y movilidad que ha provocado la transformación del principal eje urbano, cuyo impacto e incidencia se extiende a una parte importante de la ciudad.

Sin embargo, todo lo relacionado con el tranvía se despacha en solo dos páginas, tan solo cuatro artículos y, aunque no se dice, parece que se sigue pretendiendo dejar para su desarrollo en una normativa posterior. En las actuales circunstancias, con la totalidad de las obras terminadas, el tranvía circulando desde hace meses en pruebas (esperemos que entre en funcionamiento regular en poco tiempo), no es posible dejar este tema para más adelante. Es necesario que esta Ordenanza integre en un solo texto normativo todos los temas relacionados con la circulación y la movilidad en el municipio.

Incluso aquella Ordenanza de Accesos a la Calle Real que se empezó a tramitar hace unos años, pero que se paralizó y nunca se aprobó, de la que nunca más se supo y que era manifiestamente insuficiente y mejorable, llegaba bastante más lejos en la regulación de situaciones que en esta nueva ordenanza han quedado totalmente olvidadas. Es justo recordar que para este proyecto de Ordenanza, IZQUIERDA UNIDA presentó un documento con sugerencias y aportaciones que contribuía a su mejora.

4. LA ORDENANZA NECESITA UN IMPRESCINDIBLE COMPLEMENTO GRÁFICO.

Una Ordenanza con esta temática necesita ser acompañada de una mínima documentación gráfica complementaria para un mejor entendimiento de su alcance y sus contenidos. Esta carencia ya fue detectada en el anterior borrador y se mantiene totalmente en este nuevo texto.

Es imprescindible acompañar el texto de la ordenanza con una documentación gráfica que permita aclarar y situar algunas de sus determinaciones más relevantes. No parece asumible que las únicas imágenes que aparezcan en el documento sean detalles de badenes o tipos de plataformas elevadoras.

Es necesario que algunos apartados de la Ordenanza se completen con planos, generales o de detalle, esquemas y otro tipo de imágenes, que permitan una mejor comprensión de cuales son los derechos y las obligaciones de peatones y conductores de todo tipo de vehículos, y en qué ámbitos pueden desarrollar su movilidad de una forma segura. Estos complementos gráficos podrían estar en parte integrados en el propio articulado o figurar como anexos.

Entre las muchas determinaciones para las que sería necesario un complemento gráfico estarían:

– La jerarquización del viario.

– La delimitación de las supermanzanas, de las que se habla en el articulado, y de las denominadas zonas 20 y zonas 30.

– Las vías, o tramos de vía, de la red viaria principal en los que se permitirán velocidades máximas de 40 o 50 km/hora.

– Los itinerarios de cruce de la Calle Real, en ambas direcciones, o de los accesos de entrada/salida a ciertos equipamientos existentes dentro de ella, que tengan autorización para acceso a garajes, para carga y descarga o para emergencias.

– La localización de las paradas de taxis y de las zonas de carga y descarga reglamentadas.

– La localización, delimitación y dimensionamiento de los llamados aparcamientos tácticos.

– El ámbito de la zona de estacionamiento regulado (la Zona Azul).

– La localización de las cámaras de control de tráfico de control del tranvía y de los accesos/cruces de la calle Real.

– La delimitación y el ámbito de las zonas con prohibición de circulación de vehículos pesados, o de otros tipos de vehículos de características especiales, como los quads.

– Vías preferentes para la circulación del transporte público colectivo, así como para la circulación y parada de autobuses del transporte escolar, transporte de empresa o de servicios discrecionales.

– Vías con horarios limitados o prohibidos para las prácticas de vehículos de autoescuelas…

Buena parte de este material gráfico también se podría aprovechar para la elaboración de un documento complementario de la Ordenanza que posibilite su difusión y comprensión y que, al mismo tiempo, colabore a su mejor aplicación. Se trataría de una especie de folleto divulgativo, o mejor aún, un manual de uso que sea asequible a todo tipo de personas, planteado como información, y no como propaganda, y al que se le debería dar una máxima difusión entre la ciudadanía, y todo ello con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa.

5. ES NECESARIO COMPLEMENTAR LA APROBACIÓN DE LA NUEVA ORDENANZA CON UNA REVISIÓN A FONDO O REPOSICIÓN GENERALIZADA DE TODA LA SEÑALIZACIÓN VIARIA DE LA CIUDAD.

Como complemento de la aprobación de la nueva ordenanza y, a ser posible antes o en paralelo a su entrada en vigor, será necesario realizar una revisión y actualización de la totalidad de la señalización viaria de la ciudad, tanto en las calles con tráfico rodado como en las reservadas total o parcialmente a los peatones, eliminando señales inadecuadas u obsoletas y añadiendo una nueva señalización acorde con las nuevas normativas.

Para que se logre un mayor grado de cumplimiento de la normativa vigente, es necesario darla a conocer a la ciudadanía, para lo que es imprescindible que muchas determinaciones relevantes sobre limitaciones de velocidad, aparcamiento o circulación de ciertos tipos de vehículos, estén convenientemente señalizadas sobre el terreno, bien mediante señalización vertical, o con marcas horizontales sobre el pavimento.

Además será necesario mejorar el diseño y la forma de instalación de las señales temporales o extraordinarias que se colocan con ocasión de obras, eventos u otros acontecimientos que supongan limitaciones de la circulación o del aparcamiento, que en La Isla son bastante habituales.

6. MEDIDAS SOBRE LA ACCESIBILIDAD Y LA MOVILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA O DISCAPACIDAD

En la línea general del nuevo borrador, las referencias a las necesidades de movilidad y accesibilidad de las personas con movilidad reducida han aumentado del anterior al actual borrador; no obstante, el texto actual borra las medidas concretas que el Ayuntamiento expuso en el anterior borrador.

El texto ha dejado atrás las recomendaciones de “supresión de barreras arquitectónicas” que aplicaría “paulatinamente”, sin hacer referencia a plazos mínimos ni a mecanismos expresos de participación -como la Mesa de Accesibilidad, que lleva más de un año constituida-, para centrarse en la promoción “de las medidas necesarias para el ejercicio en igualdad de condiciones en la movilidad y el transporte de las personas con discapacidad por la ciudad”, la atención “con especial protección” a la señalética y a la incorporación de la perspectiva de la accesibilidad y movilidad de personas con discapacidad en “los contratos de prestación de servicios vinculados a la movilidad” y en los “planes de movilidad” del Ayuntamiento.

A la vista de las quejas que asociaciones como AICA han manifestado en la prensa local en los últimos años sobre el incumplimiento de esta perspectiva en la movilidad y la accesibilidad actuales en La Isla -ya incluida en la legislación estatal y autonómica-, que la Mesa de Accesibilidad sólo se ha reunido dos veces desde su creación y la falta de transparencia del gobierno local a la hora de evaluar el cumplimiento de sus propuestas, concluimos que el borrador de ordenanza debe pasar por la citada Mesa para aportar soluciones concretas a los problemas a los que las personas con movilidad reducida o discapacidad se enfrentan en cuanto a movilidad y accesibilidad.

Asamblea Local de IU-La Isla

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